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Ley 2173/21

El decreto reglamentario de la Ley 2173: cómo se implementa en la práctica

Por Juan Vicente Uribal 22 de enero de 2025 Ley 2173/21 2 min de lectura
El decreto reglamentario de la Ley 2173: cómo se implementa en la práctica
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Juan Vicente Uribal
Consultor de cumplimiento ambiental · ARVEX Firm

¿Qué pasa después de que el Congreso aprueba una ley?

Promulgar una ley es solo la mitad del trabajo. La obligación legal queda en el papel hasta que un decreto reglamentario traduce los mandatos generales en procedimientos concretos que las empresas y las autoridades puedan aplicar. La Ley 2173 de 2021 no fue la excepción: su decreto reglamentario fue el instrumento que hizo operativa la obligación, definiendo cómo sembrar, qué documentar, qué especies usar y ante quién presentar el proyecto.

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Criterios técnicos para la siembra

El decreto establece que los árboles deben ser especies nativas del bioma donde se realice la siembra. Las especies exóticas invasoras y las plantaciones comerciales de monocultivo quedan explícitamente excluidas. Se da prioridad a las siembras en zonas de amortiguación de áreas protegidas, corredores biológicos, rondas hídricas y cuencas abastecedoras de acueductos. Esta jerarquía de prioridad no es arbitraria: obedece a criterios de conectividad ecológica y valor de los servicios ambientales generados.

Cada árbol debe registrarse con sus coordenadas GPS, una fotografía georreferenciada y una ficha de especie que incluya nombre científico, nombre común y procedencia del material vegetal. Sin esa trazabilidad, el árbol no existe ante la autoridad ambiental.

El expediente técnico

El documento que acredita el cumplimiento ante la CAR debe contener el acta de establecimiento firmada por el ingeniero forestal responsable, el registro fotográfico geolocalizado de la siembra, las coordenadas GPS del área, un plan de mantenimiento para los 24 meses posteriores y el certificado de origen de las plántulas desde un vivero certificado. Cada uno de esos documentos tiene un propósito específico: la acta acredita el hecho, las fotos lo evidencian, el plan garantiza el seguimiento y el certificado del vivero prueba que el árbol es genuinamente nativo.

Plazos y ciclos

El ciclo de cumplimiento es anual. Cada año, la empresa actualiza su declaración de personal y garantiza que el número de árboles sembrados y mantenidos corresponde al período en curso. Al finalizar los dos años de mantenimiento, la CAR emite el certificado definitivo. En la práctica, para una empresa del Eje Cafetero que presenta su proyecto ante la CRQ (Corporación Autónoma Regional del Quindío), los tiempos de evaluación pueden variar entre 30 y 60 días desde la radicación, por lo que iniciar en el primer semestre del año es siempre la decisión correcta.

¿Qué pasa si una empresa no tiene predios?

La norma contempla expresamente que la empresa no necesita contar con predios propios. La siembra puede realizarse en terrenos públicos (previo convenio con la autoridad ambiental) o en predios de terceros con autorización escrita. Esta flexibilidad permite que prácticamente cualquier empresa pueda cumplir sin necesidad de adquirir tierra, lo que era una de las preocupaciones principales del sector empresarial durante el debate legislativo.

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