En derecho ambiental colombiano, lo que no está escrito no existe
Imaginemos que una empresa sembró 200 árboles en un predio de Cundinamarca. Los árboles crecen. Todo parece bien. Pero cuando la CAR Cundinamarca solicita el expediente técnico, la empresa no puede acreditar la trazabilidad del material vegetal, no tiene el acta firmada por un ingeniero forestal ni el registro fotográfico geolocalizado. El resultado: esos 200 árboles no cuentan. El esfuerzo fue real, pero el cumplimiento legal no existe. Este escenario, que podría parecer extremo, es más común de lo que parece.
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La memoria de cálculo
Es el primer documento del expediente. Justifica el número de árboles requeridos con base en la planta de personal de la empresa, incluyendo el listado de trabajadores del período correspondiente y la metodología de cálculo utilizada. Sin esta memoria, la CAR no puede verificar que el número de árboles presentados corresponde a la obligación real de la empresa.
El plan de siembra
Describe técnicamente el proyecto: especies seleccionadas con justificación ecológica, características del predio, densidad de siembra, espaciado entre árboles y cronograma de actividades. Es el documento que demuestra que la siembra no fue aleatoria sino planificada conforme a criterios científicos.
El acta de establecimiento y el registro fotográfico
El acta es el documento firmado por el ingeniero forestal responsable que certifica la realización de la siembra, la fecha, el número de árboles establecidos y las condiciones del sitio. Junto con el registro fotográfico geolocalizado (que en proyectos grandes puede incluir fotografía aérea con dron), son la evidencia principal que utiliza la CAR en su verificación.
Las fichas de especie y el certificado del vivero
Para cada especie sembrada, se elabora una ficha con nombre científico, nombre común, región de procedencia y características ecológicas. El certificado del vivero acredita que el material vegetal proviene de un proveedor autorizado por la autoridad ambiental. Finalmente, los informes semestrales de mantenimiento durante los 24 meses posteriores a la siembra completan el expediente, documentando el estado fitosanitario de los árboles, la mortalidad registrada y las reposiciones realizadas.