Una deuda pendiente con el bosque colombiano
Colombia perdió más de 160.000 hectáreas de bosque solo en 2022, según el IDEAM. Es uno de los países con mayor biodiversidad del planeta y, al mismo tiempo, uno de los que más deforestación registra por año. En ese contexto nació la Ley 2173 de 2021, sancionada el 30 de diciembre de ese año: la primera norma colombiana que obliga directamente al sector empresarial privado a plantar árboles como parte de sus responsabilidades legales anuales.
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No es una norma voluntaria ni un programa de responsabilidad social. Es una obligación legal con sancionatorio propio.
¿A quién aplica la Ley 2173?
El artículo 6 de la Ley 2173 es claro: la obligación recae sobre "todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia". La norma no distingue por sector económico manufactura, comercio, servicios, salud o tecnología quedan incluidos si la empresa alcanza la categoría de mediana o grande.
Aquí está el punto que más sorprende a los empresarios: el criterio para determinar si una empresa es mediana o grande no es el número de empleados sino los ingresos por actividades ordinarias anuales, medidos en Unidades de Valor Tributario (UVT) según el Decreto 957 de 2019. Los umbrales varían por sector:
En manufactura, la empresa es mediana si supera los 204.995 UVT anuales, y grande si supera 1.736.565 UVT. En servicios, el umbral de mediana está en 131.951 UVT y el de grande en 483.034 UVT. En comercio, mediana desde 431.196 UVT y grande desde 2.160.692 UVT.
Traducido al peso colombiano, esos rangos corresponden a ingresos anuales que muchas empresas del país superan sin saberlo. Las microempresas y las pequeñas empresas quedan fuera de la obligación, aunque pueden adherirse voluntariamente.
¿Cuántos árboles hay que sembrar?
El mismo artículo 6 fija la fórmula: mínimo dos árboles por cada empleado. El número de trabajadores no determina quién está obligado (eso lo fijan los ingresos), pero sí cuántos árboles debe sembrar quien está obligado. Una empresa de servicios en Bogotá con 80 empleados y los ingresos suficientes para clasificar como mediana deberá sembrar al menos 160 árboles nativos ese año.
¿Qué autoridad verifica el cumplimiento?
Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son las autoridades encargadas de recibir los expedientes técnicos, realizar visitas de campo y emitir el certificado de cumplimiento. En el centro del país, la CAR Cundinamarca gestiona los proyectos de la región Bogotá-Cundinamarca; en Antioquia, Corantioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá son las entidades competentes. Cada proyecto se presenta ante la CAR de la jurisdicción donde se realice la siembra.
Consecuencias del incumplimiento
El régimen sancionatorio aplicable es la Ley 1333 de 2009, que contempla multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suspensión de actividades y clausura temporal. El tiempo mínimo para diseñar, aprobar y ejecutar un proyecto de siembra es de entre 60 y 90 días. Esperar al último trimestre del año es el error más frecuente que vemos en las empresas que llegan a nosotros cuando ya es demasiado tarde.