¿Qué es la Ley 2173 de 2021?
La Ley 2173 de 2021 (conocida comúnmente en el sector como la "Ley del Árbol") es una norma que promueve la restauración ecológica en el territorio nacional mediante la siembra de árboles y la creación de bosques. Fue promulgada el 30 de diciembre de 2021 y reglamentada por la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025 del Ministerio de Ambiente.
Su objetivo central es lograr la participación activa del sector privado, ciudadanos y municipios en la restauración y conservación ecológica del territorio, fomentando el aumento de la cobertura vegetal y la compensación de la huella de carbono. Busca integrarse con el Plan Nacional de Restauración para recuperar ecosistemas degradados.
¿A qué empresas aplica?
Aplica de forma obligatoria a todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, incluidas aquellas extranjeras legalmente constituidas en el país.
¿Cómo saber si la Ley 2173/21 aplica a mi empresa?
Si su empresa superó los siguientes umbrales de ingresos brutos en el año anterior, está obligada a cumplir con la Ley 2173/21:
| Sector económico | Umbral mínimo de ingresos brutos |
|---|---|
| Manufacturero | $10.208.546.005 COP |
| Servicios | $6.571.027.849 COP |
| Comercio | $21.473.129.604 COP |
Las micro y pequeñas empresas no están obligadas, pero pueden participar de manera voluntaria. Las empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento están exentas.
¿Qué cuenta como empleado para el cálculo?
Para calcular el número de árboles a sembrar, la Resolución 1491 estipula que no se tendrán en cuenta los siguientes tipos de vínculos:
- Menores de edad vinculados por contratos laborales o de aprendizaje.
- Empleados en periodo de prueba.
- Empleados con contratos de trabajo temporal, ocasional o accidental.
- Contratistas vinculados por prestación de servicios.
- Trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales (EST).
La certificación laboral debe indicar el número de empleados con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
¿Cuántos árboles debe sembrar su empresa?
No existen tablas escalonadas ni límites máximos. La norma dicta una regla única y directa: se deben sembrar mínimo dos (2) árboles por cada empleado de la empresa (calculado sobre los contratos laborales vigentes, descontando las exclusiones del punto anterior).
- Mantenimiento: La empresa debe ejecutar actividades de cuidado, aislamiento y monitoreo durante los dos (2) primeros años, con reportes de avance cada 3 meses durante el primer año (fotografías individuales de cada árbol, métricas de crecimiento: diámetro de la base, altura, diámetro de ramas; y georreferenciación GPS de cada unidad arbórea).
- Condiciones técnicas: Las especies plantadas deben ser nativas de la región, aprobadas por la autoridad ambiental competente y no pueden destinarse al aprovechamiento maderable comercial. Todo el material vegetal debe provenir de viveros certificados y registrados ante el ICA. La siembra debe realizarse en zonas designadas por los municipios denominadas "Áreas de Vida".
¿Dónde se pueden sembrar los árboles?
La siembra debe ejecutarse estrictamente dentro de las "Áreas de Vida": zonas definidas y destinadas por los municipios o distritos para la restauración ecológica.
- Predios propios o de terceros: Es viable cumplir en predios privados o de territorios colectivos (comunidades indígenas), pero deben ser postulados ante la alcaldía. Para que un terreno privado sea delimitado como "Área de Vida", los propietarios, empresas y autoridades ambientales deben suscribir un acuerdo de conservación a largo plazo que impida el aprovechamiento maderable posterior.
- A través de terceros/operadores: La norma permite cumplir de manera individual o en asocio con otras empresas, contratando operadores expertos para el diseño, siembra y mantenimiento, siempre sobre un Área de Vida oficial.
Plazos y fechas clave
- La Ley 2173 fue reglamentada mediante la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025.
- Alerta abril 2026: Los municipios tienen un plazo máximo de seis meses (hasta el 20 de abril de 2026) para identificar, delimitar y publicar sus Áreas de Vida.
Sanciones por incumplimiento
Al no tener régimen sancionatorio propio, el incumplimiento activa los procesos de la Ley 1333 de 2009. De acuerdo con el artículo 40 de esta ley, las autoridades pueden imponer las siguientes sanciones:
- Multas económicas: hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Teniendo en cuenta que para el año 2026 el SMMLV en Colombia es de $1.750.905, las multas pueden llegar a ser de $175.090.500.000 COP (ciento setenta y cinco mil noventa millones quinientos mil pesos).
- Amonestación escrita: exige asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o prestación de servicio comunitario (con multa adicional por incumplimiento).
- Cierre de operaciones: temporal o definitivo del establecimiento.
- Pérdida de permisos: revocatoria o caducidad de licencias ambientales, concesiones o autorizaciones.
Además, pagar la multa no exime de cumplir la obligación: la empresa debe igualmente sembrar los árboles. En el derecho sancionatorio ambiental colombiano se presume la culpa del infractor y es la empresa quien debe demostrar que no es responsable.
Cómo cumplir paso a paso
El proceso no es una simple siembra, sino un procedimiento administrativo regulado según la Resolución 1491 de 2025:
Consulta de disponibilidad
Consulte la oferta de Áreas de Vida en el portal de Datos Abiertos del sector ambiente (el REA) y valide directamente con el municipio la disponibilidad de terreno.
Elaboración del Programa de Siembra
Diseñe el plan con los objetivos, área de vida seleccionada y especies nativas. La normativa exige que contemple las actividades de siembra y el mantenimiento individual durante los dos (2) primeros años (no 3 años). Las plántulas deben provenir de viveros certificados ante el ICA. Incluya una certificación oficial con el número de empleados vigentes para calcular la cuota.
Aprobación ante la Autoridad Ambiental
El plan se presenta ante la autoridad ambiental competente (CAR o Secretaría de Ambiente), no ante la alcaldía. La autoridad tiene 15 días hábiles para aprobarlo. Si solicitan ajustes, la empresa tiene un mes (prorrogable por otro mes) para subsanar, tras lo cual la autoridad tendrá hasta 30 días hábiles adicionales para emitir la aprobación final.
Ejecución de la siembra
Una vez aprobado el programa, la empresa cuenta con un (1) año para ejecutar la siembra. Debe notificar a la autoridad ambiental con 10 días de antelación. La georreferenciación es obligatoria: se identifica la ubicación exacta de cada árbol, se documentan las especies taxonómicamente y se reporta en las plataformas del Ministerio de Ambiente.
Mantenimiento y seguimiento (2 años)
La empresa es responsable del mantenimiento individual de los árboles sembrados durante los dos (2) primeros años. Durante el primer año debe entregar informes de avance con periodicidad mínima de tres (3) meses. Terminado este período, el municipio y las autoridades asumen el manejo a largo plazo.
Informe de cumplimiento
Entregue un informe final firmado por el representante legal que incluya: fecha de siembra, identificación del área, identificación taxonómica de los individuos, certificado ICA del vivero y coordenadas exactas. Cargue toda la información en la plataforma de "Proyectos de Restauración" del Ministerio de Ambiente.
Certificado "Siembra Vida Empresarial"
El certificado lo expide la autoridad municipal o distrital (Secretaría de Planeación o de Ambiente), no la CAR. El trámite es 100% virtual y gratuito. Acredita el cumplimiento de la obligación ante cualquier entidad, licitación o reporte ESG.
¿Existe algún margen en la mortalidad permitida de los árboles?
La normativa no establece un porcentaje de mortalidad permitido que autorice a entregar menos árboles de los exigidos. Si su obligación es plantar 100 árboles (50 empleados), al finalizar los dos años de mantenimiento deben estar vivos y establecidos esos 100 árboles.
Es biológicamente normal que algunas plántulas mueran por factores climáticos, plagas o adaptación. Sin embargo, como el espíritu de la ley es garantizar una restauración ecológica efectiva, la empresa debe realizar la reposición o resiembra de cualquier individuo que muera durante ese lapso. Si se abandona el cuidado y la autoridad constata mortalidad significativa, la empresa perderá la inversión y deberá empezar el proceso desde cero, quedando en incumplimiento normativo expuesta a las sanciones de la Ley 1333.
¿Se puede subcontratar el cumplimiento a una empresa especializada?
Sí, es completamente viable y de hecho recomendado. La Resolución 1491 permite que el programa se ejecute de manera individual, en asocio con otras empresas, o contratando terceros (operadores expertos o viveros) para el diseño técnico, la siembra y el mantenimiento.
Aunque el operador gestione todo el proceso, la responsabilidad legal es indelegable. El informe final de cumplimiento debe ir firmado obligatoriamente por el representante legal de la empresa. El trámite se hace ante la Autoridad Ambiental competente (Secretaría de Ambiente en grandes ciudades como Bogotá, o la CAR según la jurisdicción).
¿Cuánto cuesta cumplir?
La regla es inmodificable: mínimo dos (2) árboles por cada empleado. Una empresa con 80 trabajadores válidos estaría obligada a sembrar y mantener un mínimo de 160 árboles, asumiendo todos los costos: procesos administrativos, ingeniería forestal, análisis del suelo, selección de especies, obtención de permisos, siembra, limpiezas del predio, adaptación orgánica del predio, siembra de las unidades arbóreas, análisis de crecimiento, mantenimiento y reposición durante los dos años posteriores, emisión de informes trimestrales y obtención del certificado final.
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¿La obligación aplica también a empresas extranjeras con operaciones en Colombia?
Sí. El artículo 16 de la Resolución 1491 confirma que la obligación recae sobre todas las medianas y grandes empresas, incluyendo las empresas extranjeras legalmente constituidas y debidamente registradas en Colombia. No basta con "tener operaciones": el criterio clave es estar debidamente registrada en el país y tener empleados directos vigentes (excluyendo contratistas y temporales) para calcular la cuota. Si sus ingresos brutos anuales en Colombia las categorizan como medianas o grandes, están obligadas.
¿Cómo saben las autoridades si mi empresa está cumpliendo?
El control se ejerce a través de un riguroso sistema de reportes obligatorios:
- La empresa debe notificar a la autoridad ambiental 10 días antes de iniciar la ejecución del plan.
- Durante el primer año de mantenimiento, la empresa debe entregar informes de monitoreo cada 3 meses mínimo.
- Al finalizar, debe entregar un informe detallado con coordenadas exactas, identificación taxonómica de los árboles y certificados de viveros.
- Toda la información debe cargarse en la plataforma nacional de "Proyectos de Restauración" del Ministerio de Ambiente.
La autoridad ambiental revisa estos informes y verifica el éxito de la plantación en terreno antes de autorizar la expedición del certificado.
¿Los árboles sembrados cuentan como bonos de carbono?
No directamente. Lo que establece la reglamentación:
- El objetivo explícito de la norma incluye que empresas y ciudadanos aporten a la restauración para compensar su huella de carbono.
- Esta siembra es un deber legal adicional y no puede usarse para reemplazar otras obligaciones o compensaciones ambientales que la empresa ya tenga por licencias previas.
- Prohibición comercial: la madera obtenida del mantenimiento de estas plantaciones no puede ser comercializada.
- Beneficios reales: más que bonos de carbono tradicionales, estas siembras se convierten en "activos financieros vivos" que fortalecen los reportes de sostenibilidad ESG. Aunque la DIAN descartó beneficios en el impuesto de renta, especialistas señalan que sí podría aplicarse la figura de "no causación del impuesto al carbono".
¿Se puede comercializar productos derivados de los árboles?
La reglamentación hace una distinción estricta entre la madera y los demás productos:
- Madera: No está permitido el aprovechamiento maderable comercial. El Artículo 17 de la Ley 2173 lo prohíbe expresamente. El parágrafo del Artículo 8 de la Resolución 1491 aclara que la madera generada por labores de poda o mantenimiento solo puede usarse en el mismo predio y en ningún caso puede comercializarse.
- Frutos, fibras, savia, resinas, hojas, etc. (productos no maderables): Sí está permitido obtenerlos y comercializarlos. La Resolución 1491 (Art. 8, Parágrafo) estipula textualmente que en las Áreas de Vida se pueden obtener "productos forestales no maderables para comercialización y consumo siempre y cuando el árbol se mantenga vivo y protegido".
En resumen: la ley prohíbe talar el árbol para vender su madera, pero autoriza plenamente extraer y vender cualquier otro subproducto o fruto que genere el bosque sin afectar la supervivencia del árbol.
¿Quién puede aprovecharse económicamente de los subproductos forestales?
El aprovechamiento económico de los subproductos forestales no maderables (frutos, resinas, fibras, semillas) le corresponde al propietario del predio donde se delimita el "Área de Vida" o a las comunidades locales que lo habitan.
Lista de chequeo: cumplimiento de la Ley 2173
Basada en la Resolución 1491 de 2025, esta lista detalla los pasos y documentos exactos para cumplir correctamente y evitar riesgos sancionatorios.
Fase 1 — Preparación y diagnóstico interno
- Validar que la empresa está clasificada como mediana o grande según sus ingresos anuales (Decreto 957 de 2019). Las sucursales de empresas extranjeras registradas en Colombia también están obligadas.
- Obtener certificación laboral oficial con el número de empleados con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año anterior.
- Depurar la base de empleados: excluir menores de edad, aprendices, empleados en periodo de prueba, contratos temporales/ocasionales, contratistas por prestación de servicios y trabajadores de EST.
- Calcular la cuota: empleados válidos × 2 = cantidad mínima de árboles a sembrar.
Fase 2 — Selección del área y documentación (plazo municipal: hasta 20 de abril de 2026)
- Consultar las Áreas de Vida habilitadas en el Registro Único de Ecosistemas (REA) o validarlas directamente con la alcaldía.
- Notificar por escrito a la alcaldía la elección del Área de Vida.
- Asegurar viveros certificados y registrados ante el ICA.
- Seleccionar especies 100% nativas del ecosistema elegido. No se permiten especies exóticas ni árboles destinados al aprovechamiento maderable comercial.
Fase 3 — Elaboración y aprobación del programa
- Diseñar el Programa de Siembra: objetivos, identificación exacta del área de vida, estrategias de intervención, georreferenciación y cronograma (actividades de siembra + mantenimiento individual por los dos primeros años).
- Radicar ante la CAR o autoridad ambiental competente de la jurisdicción (no ante la alcaldía).
- Obtener el oficio de aprobación: 15 días hábiles sin ajustes; si los hay, 1 mes para subsanar + 30 días hábiles adicionales para la aprobación final.
Fase 4 — Ejecución en terreno (plazo máximo: 1 año tras aprobación)
- Aviso previo a la autoridad ambiental con 10 días de antelación antes de iniciar.
- Ejecutar la siembra en horarios laborales.
Fase 5 — Mantenimiento, reportes y certificación final
- Ejecutar el mantenimiento individual de los árboles durante los dos (2) primeros años.
- Presentar reportes trimestrales durante el primer año de mantenimiento.
- Redactar el Informe de Cumplimiento firmado por el representante legal (fecha de siembra, identificación del área, identificación taxonómica, certificado ICA del vivero, coordenadas exactas).
- Cargar todas las coordenadas e información en la plataforma de "Proyectos de Restauración" del Ministerio de Ambiente.
- Suscribir el acuerdo de voluntades con la autoridad municipal y solicitar la expedición gratuita y virtual del certificado oficial "Siembra Vida Empresarial".
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