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Ley 2173/21:
todo lo que su empresa debe saber

Qué exige, a quién aplica, cuántos árboles debe sembrar, plazos, sanciones y cómo cumplir paso a paso. Sin tecnicismos.

2árboles por empleado
100.000SMMLV multa máxima
2 añosmantenimiento obligatorio
Municipioexpide el certificado

¿Qué es la Ley 2173 de 2021?

La Ley 2173 de 2021 (conocida comúnmente en el sector como la "Ley del Árbol") es una norma que promueve la restauración ecológica en el territorio nacional mediante la siembra de árboles y la creación de bosques. Fue promulgada el 30 de diciembre de 2021 y reglamentada por la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025 del Ministerio de Ambiente.

Importante No es un mecanismo de compensación ambiental para licencias. Es una obligación adicional a las que las empresas ya tienen por sus actividades comerciales. Aunque la ley no estipula un régimen sancionatorio propio, su incumplimiento puede derivar en sanciones bajo la Ley 1333 de 2009.

Su objetivo central es lograr la participación activa del sector privado, ciudadanos y municipios en la restauración y conservación ecológica del territorio, fomentando el aumento de la cobertura vegetal y la compensación de la huella de carbono. Busca integrarse con el Plan Nacional de Restauración para recuperar ecosistemas degradados.

¿A qué empresas aplica?

Aplica de forma obligatoria a todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, incluidas aquellas extranjeras legalmente constituidas en el país.

¿Cómo saber si la Ley 2173/21 aplica a mi empresa?

Si su empresa superó los siguientes umbrales de ingresos brutos en el año anterior, está obligada a cumplir con la Ley 2173/21:

Sector económicoUmbral mínimo de ingresos brutos
Manufacturero$10.208.546.005 COP
Servicios$6.571.027.849 COP
Comercio$21.473.129.604 COP

Las micro y pequeñas empresas no están obligadas, pero pueden participar de manera voluntaria. Las empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento están exentas.

¿Qué cuenta como empleado para el cálculo?

Para calcular el número de árboles a sembrar, la Resolución 1491 estipula que no se tendrán en cuenta los siguientes tipos de vínculos:

La certificación laboral debe indicar el número de empleados con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Cuántos árboles debe sembrar su empresa?

No existen tablas escalonadas ni límites máximos. La norma dicta una regla única y directa: se deben sembrar mínimo dos (2) árboles por cada empleado de la empresa (calculado sobre los contratos laborales vigentes, descontando las exclusiones del punto anterior).

Ejemplo práctico Una empresa con 80 empleados válidos está obligada a sembrar y mantener un mínimo de 160 árboles, asumiendo todos los costos del proceso.

¿Dónde se pueden sembrar los árboles?

La siembra debe ejecutarse estrictamente dentro de las "Áreas de Vida": zonas definidas y destinadas por los municipios o distritos para la restauración ecológica.

Plazos y fechas clave

Incertidumbre de retroactividad Dado que el Ministerio de Ambiente tardó 4 años en reglamentar la ley y el Registro Único de Ecosistemas (REA) sigue en construcción, los expertos jurídicos señalan que exigir retroactividad (cobrar siembras desde 2022) es un vacío legal si las condiciones previas para que la empresa pudiera cumplir no existían. La recomendación gremial es que el plazo comience a contarse únicamente cuando el municipio tenga sus áreas habilitadas (20 de abril de 2026).

Sanciones por incumplimiento

Al no tener régimen sancionatorio propio, el incumplimiento activa los procesos de la Ley 1333 de 2009. De acuerdo con el artículo 40 de esta ley, las autoridades pueden imponer las siguientes sanciones:

Riesgos adicionales graves Las empresas sancionadas quedan inscritas en el RUIA (Registro Único de Infractores Ambientales), plataforma pública que genera daño reputacional y sirve como prueba de reincidencia para agravar futuras sanciones.

Además, pagar la multa no exime de cumplir la obligación: la empresa debe igualmente sembrar los árboles. En el derecho sancionatorio ambiental colombiano se presume la culpa del infractor y es la empresa quien debe demostrar que no es responsable.

Cómo cumplir paso a paso

El proceso no es una simple siembra, sino un procedimiento administrativo regulado según la Resolución 1491 de 2025:

1

Consulta de disponibilidad

Consulte la oferta de Áreas de Vida en el portal de Datos Abiertos del sector ambiente (el REA) y valide directamente con el municipio la disponibilidad de terreno.

2

Elaboración del Programa de Siembra

Diseñe el plan con los objetivos, área de vida seleccionada y especies nativas. La normativa exige que contemple las actividades de siembra y el mantenimiento individual durante los dos (2) primeros años (no 3 años). Las plántulas deben provenir de viveros certificados ante el ICA. Incluya una certificación oficial con el número de empleados vigentes para calcular la cuota.

3

Aprobación ante la Autoridad Ambiental

El plan se presenta ante la autoridad ambiental competente (CAR o Secretaría de Ambiente), no ante la alcaldía. La autoridad tiene 15 días hábiles para aprobarlo. Si solicitan ajustes, la empresa tiene un mes (prorrogable por otro mes) para subsanar, tras lo cual la autoridad tendrá hasta 30 días hábiles adicionales para emitir la aprobación final.

4

Ejecución de la siembra

Una vez aprobado el programa, la empresa cuenta con un (1) año para ejecutar la siembra. Debe notificar a la autoridad ambiental con 10 días de antelación. La georreferenciación es obligatoria: se identifica la ubicación exacta de cada árbol, se documentan las especies taxonómicamente y se reporta en las plataformas del Ministerio de Ambiente.

5

Mantenimiento y seguimiento (2 años)

La empresa es responsable del mantenimiento individual de los árboles sembrados durante los dos (2) primeros años. Durante el primer año debe entregar informes de avance con periodicidad mínima de tres (3) meses. Terminado este período, el municipio y las autoridades asumen el manejo a largo plazo.

6

Informe de cumplimiento

Entregue un informe final firmado por el representante legal que incluya: fecha de siembra, identificación del área, identificación taxonómica de los individuos, certificado ICA del vivero y coordenadas exactas. Cargue toda la información en la plataforma de "Proyectos de Restauración" del Ministerio de Ambiente.

7

Certificado "Siembra Vida Empresarial"

El certificado lo expide la autoridad municipal o distrital (Secretaría de Planeación o de Ambiente), no la CAR. El trámite es 100% virtual y gratuito. Acredita el cumplimiento de la obligación ante cualquier entidad, licitación o reporte ESG.

¿Existe algún margen en la mortalidad permitida de los árboles?

La normativa no establece un porcentaje de mortalidad permitido que autorice a entregar menos árboles de los exigidos. Si su obligación es plantar 100 árboles (50 empleados), al finalizar los dos años de mantenimiento deben estar vivos y establecidos esos 100 árboles.

Es biológicamente normal que algunas plántulas mueran por factores climáticos, plagas o adaptación. Sin embargo, como el espíritu de la ley es garantizar una restauración ecológica efectiva, la empresa debe realizar la reposición o resiembra de cualquier individuo que muera durante ese lapso. Si se abandona el cuidado y la autoridad constata mortalidad significativa, la empresa perderá la inversión y deberá empezar el proceso desde cero, quedando en incumplimiento normativo expuesta a las sanciones de la Ley 1333.

¿Se puede subcontratar el cumplimiento a una empresa especializada?

Sí, es completamente viable y de hecho recomendado. La Resolución 1491 permite que el programa se ejecute de manera individual, en asocio con otras empresas, o contratando terceros (operadores expertos o viveros) para el diseño técnico, la siembra y el mantenimiento.

Aunque el operador gestione todo el proceso, la responsabilidad legal es indelegable. El informe final de cumplimiento debe ir firmado obligatoriamente por el representante legal de la empresa. El trámite se hace ante la Autoridad Ambiental competente (Secretaría de Ambiente en grandes ciudades como Bogotá, o la CAR según la jurisdicción).

¿Cuánto cuesta cumplir?

La regla es inmodificable: mínimo dos (2) árboles por cada empleado. Una empresa con 80 trabajadores válidos estaría obligada a sembrar y mantener un mínimo de 160 árboles, asumiendo todos los costos: procesos administrativos, ingeniería forestal, análisis del suelo, selección de especies, obtención de permisos, siembra, limpiezas del predio, adaptación orgánica del predio, siembra de las unidades arbóreas, análisis de crecimiento, mantenimiento y reposición durante los dos años posteriores, emisión de informes trimestrales y obtención del certificado final.

En ARVEX Firm nos encargamos de todo el proceso. Calcule su obligación y conozca el presupuesto sin compromiso.

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¿La obligación aplica también a empresas extranjeras con operaciones en Colombia?

Sí. El artículo 16 de la Resolución 1491 confirma que la obligación recae sobre todas las medianas y grandes empresas, incluyendo las empresas extranjeras legalmente constituidas y debidamente registradas en Colombia. No basta con "tener operaciones": el criterio clave es estar debidamente registrada en el país y tener empleados directos vigentes (excluyendo contratistas y temporales) para calcular la cuota. Si sus ingresos brutos anuales en Colombia las categorizan como medianas o grandes, están obligadas.

¿Cómo saben las autoridades si mi empresa está cumpliendo?

El control se ejerce a través de un riguroso sistema de reportes obligatorios:

  1. La empresa debe notificar a la autoridad ambiental 10 días antes de iniciar la ejecución del plan.
  2. Durante el primer año de mantenimiento, la empresa debe entregar informes de monitoreo cada 3 meses mínimo.
  3. Al finalizar, debe entregar un informe detallado con coordenadas exactas, identificación taxonómica de los árboles y certificados de viveros.
  4. Toda la información debe cargarse en la plataforma nacional de "Proyectos de Restauración" del Ministerio de Ambiente.

La autoridad ambiental revisa estos informes y verifica el éxito de la plantación en terreno antes de autorizar la expedición del certificado.

¿Los árboles sembrados cuentan como bonos de carbono?

No directamente. Lo que establece la reglamentación:

¿Se puede comercializar productos derivados de los árboles?

La reglamentación hace una distinción estricta entre la madera y los demás productos:

En resumen: la ley prohíbe talar el árbol para vender su madera, pero autoriza plenamente extraer y vender cualquier otro subproducto o fruto que genere el bosque sin afectar la supervivencia del árbol.

¿Quién puede aprovecharse económicamente de los subproductos forestales?

El aprovechamiento económico de los subproductos forestales no maderables (frutos, resinas, fibras, semillas) le corresponde al propietario del predio donde se delimita el "Área de Vida" o a las comunidades locales que lo habitan.

Lista de chequeo: cumplimiento de la Ley 2173

Basada en la Resolución 1491 de 2025, esta lista detalla los pasos y documentos exactos para cumplir correctamente y evitar riesgos sancionatorios.

Fase 1 — Preparación y diagnóstico interno

Fase 2 — Selección del área y documentación (plazo municipal: hasta 20 de abril de 2026)

Fase 3 — Elaboración y aprobación del programa

Fase 4 — Ejecución en terreno (plazo máximo: 1 año tras aprobación)

Fase 5 — Mantenimiento, reportes y certificación final

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