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Ley 2173/21

¿Puede una empresa cumplir la Ley 2173 en sus propios predios?

Por Juan Vicente Uribal 3 de marzo de 2025 Ley 2173/21 1 min de lectura
¿Puede una empresa cumplir la Ley 2173 en sus propios predios?
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Juan Vicente Uribal
Consultor de cumplimiento ambiental · ARVEX Firm

El primer instinto de muchos empresarios

Cuando una empresa colombiana descubre que tiene obligación de sembrar árboles, la primera reacción suele ser la misma: "¿no podemos hacerlo en la finca del socio?" o "tenemos un lote en el departamento, ¿sirve?". La respuesta depende de las características del predio, no de quién es el dueño. La Ley 2173 de 2021 obliga a todas las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, independientemente de dónde operen, y admite tres modalidades para ubicar la siembra, cada una con ventajas y limitaciones específicas.

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Siembra en predios propios: ventajas y limitaciones

Si la empresa cuenta con predios, la siembra en terrenos propios ofrece la ventaja del control directo. Sin embargo, no todos los predios son aptos: la norma exige condiciones ecológicas adecuadas y que la siembra contribuya efectivamente a la restauración del ecosistema. Un lote urbano pavimentado o un terreno con suelo altamente degradado no serían válidos. Un predio en zona de ladera con acceso a cuencas hídricas, sí.

La opción más común: predios de terceros

La gran mayoría de las empresas que cumple la Ley 2173 lo hace a través de operadores especializados que cuentan con acceso a predios técnicamente idóneos. Esta es la modalidad más eficiente porque el operador gestiona tanto el acceso al predio como el proceso técnico completo. En ARVEX Firm tenemos acceso a predios seleccionados en diferentes regiones, priorizando zonas de alto valor ecológico como cuencas hidrográficas y corredores biológicos en la cordillera andina, el piedemonte llanero y el Pacífico.

Predios públicos: convenios con la autoridad

La siembra en terrenos públicos es posible, pero requiere la suscripción previa de un convenio con la autoridad ambiental o el municipio correspondiente. Parques lineales, rondas de ríos y bordes de vías son candidatos frecuentes. El proceso de formalización de estos convenios puede tomar tiempo adicional, por lo que no es la opción más ágil para empresas que necesitan cumplir en plazos cortos.

¿Qué pasa si el predio cambia de dueño?

El acuerdo con el propietario del predio debe tener una vigencia mínima de dos años (el período de mantenimiento exigido) y quedar respaldado por un documento escrito. Si el predio cambia de dueño durante el mantenimiento, la empresa debe garantizar que el nuevo propietario mantenga los árboles o que se realice una siembra de reemplazo en otra ubicación. Este detalle, aparentemente menor, puede convertirse en un problema legal si no se anticipa desde el contrato de siembra.

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