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Ley 2173/21

¿Cuántos árboles debe plantar tu empresa según la Ley 2173?

Por Juan Vicente Uribal 3 de febrero de 2025 Ley 2173/21 2 min de lectura
¿Cuántos árboles debe plantar tu empresa según la Ley 2173?
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Juan Vicente Uribal
Consultor de cumplimiento ambiental · ARVEX Firm

Primero: ¿tu empresa está obligada?

Antes de calcular cuántos árboles corresponden, hay que resolver una pregunta previa: ¿es tu empresa mediana o grande? La obligación de la Ley 2173 de 2021 aplica exclusivamente a medianas y grandes empresas, y el criterio para determinarlo no es el número de empleados sino los ingresos por actividades ordinarias anuales, medidos en UVT según el Decreto 957 de 2019.

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Dicho de otro modo: una empresa con 200 trabajadores pero ingresos bajos podría quedar fuera de la obligación. Y al revés: una empresa muy automatizada, con pocos empleados pero ingresos altos, podría ser mediana o grande y estar plenamente obligada. El número de empleados solo aparece para calcular cuántos árboles se siembran, no para determinar si hay obligación.

La fórmula base: dos árboles por empleado

Una vez confirmado que la empresa está obligada, el artículo 6 de la Ley 2173 fija la fórmula de forma explícita: mínimo dos árboles por cada uno de sus empleados. El número de trabajadores vinculados mediante contrato laboral directo en el período correspondiente es la base del cálculo. Para una empresa de servicios en Medellín con 150 empleados, eso equivale a 300 árboles nativos al año. Para una firma manufacturera del Eje Cafetero con 60 trabajadores, son 120 árboles.

¿Se cuentan los contratistas?

La norma habla de "empleados", lo que en el derecho laboral colombiano se refiere a trabajadores con vínculo laboral directo. Los contratistas independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios civiles, en principio, no se incluyen en el cálculo. Dicho esto, la interpretación puede variar según la CAR competente, y recomiendo consultar el criterio de la autoridad de la jurisdicción donde se realice la siembra antes de cerrar el número definitivo.

Empresas con múltiples sedes

Para empresas con operaciones en varios departamentos, el cálculo toma la totalidad de los empleados a nivel nacional. Una empresa con sede principal en Bogotá y oficinas en Barranquilla y Cali suma todos sus empleados. La siembra puede distribuirse en distintas zonas del país, siempre que cada zona cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se documente correctamente la correspondencia entre empleados y árboles por período.

La obligación se actualiza cada año

Si los ingresos de un período superan el umbral de mediana empresa por primera vez, la obligación nace en ese período. Si el número de empleados cambia, cambia también el número de árboles requerido para el año siguiente. Por eso es importante que las empresas en crecimiento revisen anualmente su clasificación: una empresa que en 2023 era pequeña y en 2024 superó los umbrales de ingresos tiene obligación a partir de 2024, no retroactiva, pero sí activa desde ese momento.

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