El gerente que llamó en noviembre
Hace unos meses recibimos la llamada de un gerente administrativo de una empresa de servicios. Habían descubierto la Ley 2173 en octubre, clasificaban como mediana empresa desde 2022, y tenían 70 empleados repartidos en varias ciudades del país. La pregunta era directa: "¿nos pueden sancionar por los años anteriores?" La respuesta no es simple, y vale la pena entenderla bien.
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La entrada en vigor
La Ley 2173 de 2021 fue promulgada el 30 de diciembre de 2021. En Colombia, el principio general del derecho establece que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que así lo disponga expresamente. La Ley 2173 no establece retroactividad, por lo que la obligación de siembra aplica desde su entrada en vigor, no sobre períodos anteriores. Sin embargo, esto no significa que la mora en el cumplimiento desde 2022 no genere responsabilidad.
El ciclo anual de cumplimiento
La obligación es de carácter anual. Cada año calendario, la empresa debe verificar su planta de personal y garantizar que el número de árboles sembrados y en mantenimiento corresponde al período en curso. Esto implica que una empresa que nunca ha cumplido arrastra períodos de incumplimiento desde 2022, lo que puede agravar las sanciones en caso de un proceso sancionatorio. No hay retroactividad desde antes de 2022, pero sí responsabilidad acumulada desde entonces.
¿Puedo cumplir varios períodos a la vez?
Técnicamente sí. Una empresa que lleva varios años sin cumplir puede presentar proyectos que contemplen la siembra de todos los períodos pendientes. Esto requiere una memoria de cálculo clara que identifique los árboles correspondientes a cada período y una gestión coordinada con la CAR competente. En ARVEX Firm contamos con la metodología para diseñar proyectos de regularización de cumplimiento adaptados a la situación específica de cada empresa, incluyendo estrategias para mitigar las consecuencias de los períodos previos de incumplimiento.