El criterio que define quién está obligado
Un error frecuente es creer que la Ley 2173 de 2021 obliga a toda empresa con un cierto número de empleados. No es así. El artículo 6 de la norma obliga a las "medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia", y el tamaño se determina exclusivamente por los ingresos por actividades ordinarias anuales en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el Decreto 957 de 2019. El número de empleados importa para calcular cuántos árboles hay que sembrar, no para saber si la empresa está obligada.
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Microempresas y pequeñas empresas: fuera de la obligación
Quedan exentas todas las empresas que, según sus ingresos anuales, se clasifican como microempresas o pequeñas empresas bajo el Decreto 957 de 2019. En el sector de manufactura, la pequeña empresa tiene ingresos hasta 204.995 UVT y la micro hasta 23.563 UVT. En servicios, la pequeña llega hasta 131.951 UVT y la micro hasta 32.988 UVT. En comercio, la pequeña alcanza 431.196 UVT y la micro 44.769 UVT. Las empresas que no superan esos umbrales no tienen obligación legal. Algunas participan voluntariamente, y tienen razones prácticas para hacerlo: diferenciación en licitaciones públicas con criterios de sostenibilidad, y señal ante clientes y aliados estratégicos.
Entidades del Estado: exentas por naturaleza
Las entidades públicas (ministerios, alcaldías, gobernaciones, institutos descentralizados) no están sujetas a la Ley 2173. Tienen mandatos propios de gestión ambiental derivados de otros instrumentos normativos. Muchas participan igualmente en programas de reforestación de forma institucional, pero por vías distintas y con fuentes de financiamiento propias.
¿Una empresa puede entrar en la obligación al crecer?
Sí. Si los ingresos de una empresa superan por primera vez el umbral de mediana empresa en un período determinado, la obligación nace a partir de ese período. Por eso es importante que las empresas en crecimiento revisen anualmente su clasificación. Una pequeña empresa que supera el umbral de ingresos no puede ignorar la norma alegando que "antes no aplicaba". A partir del período en que cruzó el umbral, está obligada sin gradualidades ni períodos de gracia.