El expediente que llegó sin aviso
Imaginemos una empresa de distribución de alimentos con sede en Bogotá. Clasifica como mediana empresa por sus ingresos, tiene 90 empleados, pero nadie en la organización conoce la Ley 2173. Un funcionario de la CAR Cundinamarca inicia una investigación de oficio. Lo que sigue es un proceso sancionatorio que puede durar meses y terminar en multas que representan varios años de utilidades. Eso no es un escenario hipotético: es el tipo de situación que estamos viendo con mayor frecuencia desde 2023.
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El régimen sancionatorio ambiental en Colombia
El marco punitivo aplicable es la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental. Esta norma contempla multas diarias de hasta cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes mientras persista la infracción, lo que puede acumularse rápidamente en cantidades de cifras muy altas. También puede implicar la suspensión del registro o licencia que habilite el ejercicio de la actividad, y el cierre temporal o definitivo del establecimiento cuando la infracción genere daño grave al ambiente. En casos extremos, aplica el decomiso de los beneficios económicos obtenidos durante el período de incumplimiento.
¿Cómo inicia un proceso sancionatorio?
El proceso puede iniciarse de oficio por la CAR, por denuncia de terceros o a través de los cruces de información que las autoridades ambientales realizan con la base de datos de la DIAN y el Ministerio del Trabajo. Una vez iniciado, la empresa tiene derecho a presentar descargos, pero la carga de la prueba recae sobre quien alega el cumplimiento. No basta con decir que se iba a cumplir: hay que demostrar que se cumplió.
La agravante de la reincidencia
La Ley 1333 prevé que las sanciones se agravan cuando hay reincidencia. Una empresa que recibe un primer requerimiento y no subsana puede enfrentar multas considerablemente mayores en el segundo proceso. Además, el historial de incumplimientos queda registrado en los sistemas de información ambiental del MADS, lo que puede afectar la participación en licitaciones públicas con criterios de sostenibilidad.
El costo de cumplir vs. el costo de no cumplir
La lógica económica es clara. El costo de un proyecto de cumplimiento bien ejecutado es significativamente inferior a las multas que puede imponer la Ley 1333. Cumplir a tiempo es siempre la decisión económicamente racional. Y el momento de iniciar el proceso es antes de recibir cualquier requerimiento formal, no después.